COMAPA
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ARTÍCULO 68 |
1.- Los Sujetos Obligados comunicarán al Organismo garante la relación de la información, a que se refiere el artículo anterior, que le es aplicable, de conformidad con sus atribuciones, a efectos de que este último la verifique y apruebe. |
ARTÍCULO 69 |
I.- Plan Municipal de Desarrollo |
II.- El Contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos. |
III.- Orden del Día de las reuniones de cabildo con veinticuatro horas de anticipación |
IV.- Las actas o minutas de sesiones de Consejo Consultivo, los controles de asistencia de los integrantes, las sesiones y el sentido de votación de los miembros del Consejo sobre las iniciativas o acuerdos. |
V.- La Cuenta Pública de Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Nuevo Morelos, Tamaulipas el día hábil siguiente a su presentación ante el Congreso del Estado para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. |
ARTÍCULO 81 |
1. Para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados, el Organismo garante solicitará a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público, a efecto de determinar el catálogo de información que los citados sujetos obligados deberán publicar como obligaciones de transparencia, en razón de las atribuciones que ejerce. |
2. Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información. |