ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

 

Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

ARTÍCULO 37
1.-En cada sujeto obligado se conformará un comité  de Transparencia Colegiado e integrado por un número impar.
I.-Las Actas o minutas de sesiones del Comité de Transparencia
ARTÍCULO 67
1.- En atención al cumplimiento que la Ley aplica para dicho Articulo, Los Sujetos Obligados comunicarán la información común que el ciudadano tiene por derecho a saber con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tamaulipas y la Ley de Protección de Datos Personales a través del Sistema de Portales y Obligaciones de Transparencia (SIPOT)
ARTÍCULO 68
1.- Los Sujetos Obligados comunicarán al Organismo garante la relación de la información, a que se refiere el artículo anterior, que le es aplicable, de conformidad con sus atribuciones, a efectos de que este último la verifique y apruebe.
ARTÍCULO 81
1. Para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados, el Organismo garante solicitará a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público, a efecto de determinar el catálogo de información que los citados sujetos obligados deberán publicar como obligaciones de transparencia, en razón de las atribuciones que ejerce.
2. Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información.
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